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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 42

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- En caso de falta absoluta de Gobernador, ocurrida dentro de los dos

primeros años del período respectivo, el Secretario General de Gobierno será el

encargado del despacho del Poder Ejecutivo. El Congreso expedirá dentro de los

veinte días sig uientes la Convocatoria para la elección de Gobernador que debe

concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y

la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de seis

meses ni mayor de ocho. La persona así elegida asumirá el cargo de Gobernador

en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de que sea electo.

Cuando la falta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período

correspondiente, el Secretario General de Gobierno se encargará del despacho del

Poder Ejecutivo, en tanto el Congreso se erige en Colegio Electoral y nombra por

mayoría absoluta al Gobernador Sustituto que deberá concluir el período.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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