Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 42
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- En caso de falta absoluta de Gobernador, ocurrida dentro de los dos
primeros años del período respectivo, el Secretario General de Gobierno será el
encargado del despacho del Poder Ejecutivo. El Congreso expedirá dentro de los
veinte días sig uientes la Convocatoria para la elección de Gobernador que debe
concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y
la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de seis
meses ni mayor de ocho. La persona así elegida asumirá el cargo de Gobernador
en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de que sea electo.
Cuando la falta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período
correspondiente, el Secretario General de Gobierno se encargará del despacho del
Poder Ejecutivo, en tanto el Congreso se erige en Colegio Electoral y nombra por
mayoría absoluta al Gobernador Sustituto que deberá concluir el período.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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