Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 43
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- En las faltas temporales del Gobernador, ejercerá el Poder Ejecutivo el
Secretario General de Gobierno como encargado del Despacho.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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