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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 44

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. - Si al comenzar un período constitucional no se presentase el

Gobernador electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de

octubre, cesará, sin embargo, el Gobernador cuyo período haya concluido y se

encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador Interino, el

ciudadano que designe el Congreso, o en su receso, con el carácter de Provisional,

el que designe la Diputación Permanente, observándose lo dispuesto en los

Artículos 42 y 43 de esta Constitución.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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