Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 44
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. - Si al comenzar un período constitucional no se presentase el
Gobernador electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de
octubre, cesará, sin embargo, el Gobernador cuyo período haya concluido y se
encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador Interino, el
ciudadano que designe el Congreso, o en su receso, con el carácter de Provisional,
el que designe la Diputación Permanente, observándose lo dispuesto en los
Artículos 42 y 43 de esta Constitución.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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