Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 45
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- En los casos en que el Gobernador se ausente legalmente del territorio
del Estado, sin separarse de su cargo, el Secretario General de Gobierno quedará
encargado del Despacho, y se limitará a conocer de los asuntos que fueren
inaplazables y de los de mero trámite.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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