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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 46

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I.- Promulgar y ejecutar las Leyes que expida el Congreso del Estado, proveyendo

en la esfera administrativa a su exacta observancia.

(REFORMADA,

II.- Presentar cada año al Congreso del Estado a más tardar el 31 de octubre los

proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal

siguiente, excepto cuando el Gobernador inicie su encargo en la fecha prevista en

el Artículo 41, en cuyo caso el Gobernador entrante entregará los proyectos a más

tardar el 15 de noviembre, mismos que deberán incluir: los ingresos que de sus

actividades generen las dependencias definidas como tales en la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Estado, los organismos paraestatales, organismos

autónomos, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a

la Administración Pública Descentralizada del Gobierno del Estado; los

presupuestos de egresos de cada uno de éstos y sus programas, debiendo

comparecer el Secretario de Finanzas ante el Pleno y Comisiones a dar cuenta del

mismo, y si lo considera conveniente la Comisión de Vigilancia, también deberán

comparecer ante ésta, los responsables del gasto de los Poderes del Estado, así

como de los organismos y dependencias;

(REFORMADA,

III.- Solicitar al Congreso la autorización para celebrar Proyectos de Prestación de

Servicios o Asociaciones Público -Privadas, Obra Pública Financiada así como de

las partidas plurianuales que se deriven de dichos esquemas para ser incluidos en

el Presupuesto de Egresos con cargo a las cuales se harán los pagos plurianuales,

las cantidades máximas a pagar anualmente, el plazo de duración del proyecto, en

su caso la afectación patrimonial, y el otorgamiento de garantías requeridas para

cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones contraídas, de conformidad a

lo establecido en las Fracciones III y XXXIV del Artículo 27 de esta Constitución y

las disposiciones de la Ley de la materia.

(REFORMADA,

IV.- Informar anualmente y por escrito al Congreso del Estado, dentro del período

comprendido entre el 15 y el 30 de septiembre, sobre el estado general que guarde

la administración pública estatal.

V.- Pedir y dar informes al Congreso sobre cualquier ramo de la Administración, y

al Supremo Tribunal sobre el de Justicia.

VI.- Reconocer, cuando después de una elección se instale más de un Cuerpo

Legislativo, cuál es el que representa la legalidad; y cuando estuviere dividido el

Congreso en varios grupos, al que tenga quórum legal.

VII.- Celebrar convenios:

a).- De coordinación con las Secretarías de Estado y con los Municipios.

b).- Sobre límites con los Estados vecinos previa aprobación del Congreso.

c).- Respecto de cualquier otra materia de su competencia, con los demás Estados

de la República; y

d).- En general, con las personas de derecho privado.

VIII.- Concertar empréstitos en los términos de la fracción IV del Artículo 27 de esta

Constitución.

(REFORMADA,

IX.- Ejercer actos de dominio sobre los bienes de la propiedad del Estado, con

autorización del Congreso, en los términos de la ley en la materia.

(REFORMADA,

X.- Nombrar y remover al Secretario General de Gobierno, al Secretario de Finanzas

y a los demás servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal; así como ejercer las

facultades en la designación y remoción del Fiscal General del Estado en términos

de lo establecido en el Artículo 59 de esta Constitución;

XI.- Facilitar al Poder Judicial el auxilio que necesite para el ejercicio de sus

funciones y hacer que se cumplan las sentencias de los Tribunales.

XII.- Solicitar de la Diputación Permanente que convoque al Congreso a sesiones

extraordinarias cuando fuere necesario.

(REFORMADA,

XIII.- Expedir títulos profesionales respecto de estudios realizados en instituciones

dependientes del Estado, así como otorgar el premio Aguascalientes conforme al

decreto que el propio ejecutivo emita.

XIV.- Conceder, conforme a la Ley, indulto, reducción y conmutación de penas.

XV.- Decretar la expropiación, por causa de utilidad pública, con los requisitos y

formalidades que establezca la Ley de la materia.

XVI.- Disponer de la Policía Preventiva Municipal en los casos que juzgue como de

fuerza mayor o alteración grave del orden público.

(REFORMADA,

XVII.- Postular el número de personas aspirantes que le corresponda para cada uno

de los cargos de elección popular del Poder Judicial del Estado, en los términos que

determina esta Constitución y las leyes aplicables.

(REFORMADA,

XVIII.- Ejercer las facultades que en materia de Vialidad Estatal le asignen las

Leyes;

(REFORMADA,

XIX.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de

los partidos políticos representados en el Congreso del Estado.

(REFORMADO,

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los

cuales deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes del

Congreso del Estado. El convenio establecerá las causas de la disolución del

gobierno de coalición;

XX.- (DEROGADA,

(REFORMADA,

XXI.- Promover el desarrollo rural integral sostenible del Estado, en los términos que

le asignen las Leyes;

(REFORMADA,

XXII.- Fomentar, promover e impulsar valores sociales y políticas públicas

destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la

sociedad.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],

XXIII.- Regir al Poder Ejecutivo bajo el principio de gobierno abierto, lo cual involucra

un ejercicio gubernamental orientado en los principios de transparencia, rendición

de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica; y

(ADICIONADA,

XXIV.- Designar a una persona integrante del Órgano de Administración Judicial del

Poder Judicial del Estado, conforme lo dispuesto (sic) esta Constitución.

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA],

XXV.- Las demás que esta Constitución, la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea

parte y otras disposiciones jurídicas le confieran.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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