Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 47
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. - El cargo de Gobernador solo es renunciable por causa grave que
calificará el Congreso, ante el que se presentará la renuncia.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
CAPITULO UNDECIMO
Del Secretario General de Gobierno
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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