Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 47

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. - El cargo de Gobernador solo es renunciable por causa grave que

calificará el Congreso, ante el que se presentará la renuncia.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,

CAPITULO UNDECIMO

Del Secretario General de Gobierno

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 46Índice de la leyArt. 48 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.