Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 48
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. - Para el Despacho de los negocios de la Administración Pública del
Estado, habrá un Secretario General de Gobierno, quien deberá reunir los
siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del Estado o con residencia
efectiva en él, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la
designación;
(REFORMADA,
II.- Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
(REFORMADA
III.- Ser mayor de 30 años;
(ADICIONADA,
IV.- No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al
corriente del pago o salde esa deuda; y
(ADICIONADA,
V.- No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoria por delito doloso de
acoso, abuso sexual, violencia de género y/o violencia familiar, por delitos de
hechos de corrupción o de los previstos como tipos penales protectores de la
administración públi ca, por el delito o infracción a la normatividad electoral
consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género o por
sentencia que haya causado estado por Faltas Administrativas Graves en términos
de la Ley de Responsabilidades Administ rativas del Estado de Aguascalientes,
salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la
sentencia.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis