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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 49

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. - Todos los despachos del Gobernador deberán ser firmados por el

Secretario General de Gobierno.

El Decreto promulgatorio de leyes, será refrendado únicamente por el Secretario

General de Gobierno.

Los Decretos, acuerdos y reglamentos que el Gobernador del Estado promulgue,

para que sean obligatorios, deberán estar refrendados por el Secretario General de

Gobierno y por el encargado del ramo según corresponda, de conformidad con la

ley de la materia.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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