Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 49
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. - Todos los despachos del Gobernador deberán ser firmados por el
Secretario General de Gobierno.
El Decreto promulgatorio de leyes, será refrendado únicamente por el Secretario
General de Gobierno.
Los Decretos, acuerdos y reglamentos que el Gobernador del Estado promulgue,
para que sean obligatorios, deberán estar refrendados por el Secretario General de
Gobierno y por el encargado del ramo según corresponda, de conformidad con la
ley de la materia.
(REFORMADO,
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