Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 50
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. - Las ausencias del Secretario General de Gobierno serán suplidas
conforme la normatividad reglamentaria, en cuyo caso la persona que lo supla
deberá firmar los despachos del Gobernador.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,
DE 2023)
CAPITULO UNDECIMO A
Del Tribunal de Justicia Administrativa
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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