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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 50

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. - Las ausencias del Secretario General de Gobierno serán suplidas

conforme la normatividad reglamentaria, en cuyo caso la persona que lo supla

deberá firmar los despachos del Gobernador.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,

DE 2023)

CAPITULO UNDECIMO A

Del Tribunal de Justicia Administrativa

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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