Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 50 A
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50 A.- El Tribunal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía para dictar
sus fallos y establecer, conforme a la ley, su organización, funcionamiento,
procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones; este Tribunal será
competente para dirimir las controversias que se susciten entre la administración
pública del Estado o de los municipios, y los particulares.
De igual forma, en los términos que disponga la ley, impondrá las sanciones a las
personas servidoras públicas del Estado y los Municipios, por responsabilidad
administrativa grave o corrupción, y a los particulares que incurran en actos
vinculados con faltas administrativas graves o corrupción; y fincará, en su caso, a
los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o
municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
El Tribunal ejercerá sus funciones bajo los principios de profesionalismo, excelencia,
objetividad, imparcialidad, independencia, legalidad, razonabilidad,
proporcionalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos y
perspectiva de género.
Estará integrado por cinco Magistraturas que durarán en su encargo siete años,
pudiendo ser ratificadas por un periodo igual conforme al procedimiento de
evaluación que determine la ley de la materia y con la intervención que corresponda
a cargo de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado.
En su integración se observará el principio de paridad de género.
El presupuesto del Tribunal de Justicia Administrativa se ejercerá con autonomí a y
conforme a las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez. El Tribunal remitirá anualmente su
proyecto de presupuesto a la persona titular del Ejecutivo para su integración.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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