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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 50 B

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50 B. - Para ser titular de una Magistratura del Tribunal de Justicia

Administrativa, se requiere reunir los mismos requisitos que se establecen para ser

titular de una Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa,

se elegirán de manera escalonada de la siguiente forma:

La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, someterá una terna a

consideración del Congreso del Estado por cada Magistratura vacante, el cual,

previa comparecencia de las personas propuestas, designará la Magistratura

correspondiente, con la aprobación de la mayoría de los diputados que integren la

legislatura.

Si dentro del término de siete días hábiles después de haber sometido la terna para

ser titular de una Magistratura a la consideración del Congreso del Estado, éste

nada resolviere, el derecho pasará a la persona titular del Poder Ejecutivo del

Estado, qui en nombrará a la persona que ocupará la Magistratura vacante y lo

comunicará al Tribunal.

Si dentro del término referido, el Congreso del Estado rechaza la terna propuesta

por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, ésta propondrá una nueva

terna de entre la cual el Congreso del Estado deberá elegir al titular de la

Magistratura en un término de cinco días hábiles.

Las ausencias de las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal de Justicia

Administrativa, mayores a tres meses, se suplirán con un magistrado interino

designado conforme al procedimiento establecido en este artículo. Las ausencias

menores a tres meses serán suplidas conforme a lo que disponga la ley orgánica.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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