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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 50 C

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50 C.- El Tribunal de Justicia Administrativa funcionará en Pleno y en Salas

unipersonales. La ley de la materia establecerá su organización, funcionamiento,

procedimientos y recursos contra sus resoluciones.

La ley contemplará los casos en que procedan mecanismos de mediación para la

solución de conflictos administrativos, así como medidas cautelares cuando sea

procedente.

(REFORMADO,

CAPITULO DUODECIMO

Del Poder Judicial.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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