Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 50 C
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50 C.- El Tribunal de Justicia Administrativa funcionará en Pleno y en Salas
unipersonales. La ley de la materia establecerá su organización, funcionamiento,
procedimientos y recursos contra sus resoluciones.
La ley contemplará los casos en que procedan mecanismos de mediación para la
solución de conflictos administrativos, así como medidas cautelares cuando sea
procedente.
(REFORMADO,
CAPITULO DUODECIMO
Del Poder Judicial.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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