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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 51

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51.- El Poder Judicial del Estado es el encargado de administrar justicia, de

manera pronta, expedita, completa, imparcial y gratuita. El ejercicio de la función

jurisdiccional se regirá por los principios de profesionalismo, excelencia, objetividad,

imparcialidad, independencia, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, máxima

publicidad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.

El Poder Judicial del Estado se deposita en un Supremo Tribunal de Justicia, en el

Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado, en los juzgados que

determine la ley en la materia y en el Órgano de Administración Judicial del Poder

Judicial del Estado, con las facultades, competencias, organización, personal y

demás funciones inherentes que establezca esta Constitución y las leyes aplicables.

Las condiciones para el ingreso, formación y permanencia del personal en los

diversos órganos jurisdiccionales que conforman al Poder Judicial se regirán por lo

dispuesto en las leyes que emita el Congreso del Estado en materia del Servicio

Profesional de Carrera Judicial, con excepción de las personas Magistradas del

Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal de Disciplina Judicial de

Aguascalientes, así como de las personas Juzgadoras, quienes serán electos por

el voto libre, directo y secreto de la ciudadanía, conforme a las bases previstas en

el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Las facultades y obligaciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial

se regirán por lo dispuesto en esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial

y demás legislación aplicable.

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado contará con once Magistraturas que

serán electas por el voto de la ciudadanía. El cargo tendrá una duración de nueve

años y podrá ser reelecto por un periodo igual conforme a los procedimientos de

elección que se determinen en la ley de la materia, al término del cual, en todo caso,

concluirá su encargo.

La representación del Poder Judicial corresponde al Supremo Tribunal de Justicia

del Estado, por conducto de la persona titular de su Presidencia, que se renovará

cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga

cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quien

obtenga la votación más alta, y se alternará con quien resulte la persona de mayor

votación del otro género.

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado funcionará en Pleno o en Salas. De entre

las personas Magistradas, una será titular de su Presidencia; tres integrarán la Sala

Penal; tres la Sala Civil; tres la Sala Familiar; y una diversa encabezará la

Magistratura de la Sala Unitaria de Justicia Integral para Adolescentes. Las

magistraturas, con excepción de la presidencia, podrán formar parte de la Sala

Constitucional en los términos del artículo 52 de esta Constitución. Cuando se

requiera habilitar una divers a materia por disposición de la ley aplicable, la Ley

Orgánica del Poder Judicial fijará las bases para su conocimiento por parte del Pleno

o las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

La administración y formación del Poder Judicial, estarán a cargo del Órgano de

Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, en los términos que, conforme

a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

La disciplina y vigilancia del Poder Judicial y su personal estará a cargo del Tribunal

de Disciplina Judicial de Aguascalientes, de acuerdo a las bases que determina esta

Constitución y lo que establezcan las leyes.

Durante su encargo, las personas titulares de las Magistraturas del Poder Judicial,

sólo podrán ser sustituidas por renuncia al cargo con motivo de causas graves, por

haber concluido el periodo de su nombramiento sin resultar reelectas, por defunción

o situación de discapacidad física o mental permanente que les impida ejercer el

cargo, o cuando sean destituidas por resolución condenatoria emitida por el

Congreso del Estado en el respectivo Juicio Político.

La remuneración que perciban las personas titulares de las Magistraturas del

Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes,

las integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial

del Estado, y de los Juzgados, por los servicios que presten a estos, no podrá ser

disminuida durante su encargo, ni podrá ser mayor a la establecida para la persona

titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente.

Así mismo, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo

de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos en

asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de titulares de las Magistraturas del

Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial de

Aguascalientes o del Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial

del Estado, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro,

actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los

órganos del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. Por lo que respecta a las

personas juzgadoras, no pod rán intervenir en los asuntos de los que hayan

conocido.

Las renuncias de las personas titulares de las Magistraturas del Supremo Tribunal

de Justicia del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes y de los

Juzgados, solamente procederán por causas graves y se someterán al Congreso

del Estado para su aprobación por la mayoría de los miembros presentes o, en sus

recesos, por la Comisión Permanente.

Cuando la falta de una persona titular de una Magistratura del Supremo Tribunal del

(sic) Justicia del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes

excediere de un mes sin licencia, sea por renuncia, defunción o por cualquier otra

causa de separación definitiva, la vacante será ocupada por la persona del mismo

género que haya obtenido la mayor votación que no resultara electa en la elección

para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de

prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado

tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste

al encargo.

En lo relativo a las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el

párrafo anterior, cuando no excedan de un mes, serán concedidas, para el caso de

las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal de

Disciplina Judicial de Aguascalientes, por votación de sus respectivos Plenos; y por

lo que respecta a las personas Juzgadoras, lo serán por el Órgano de

Administración Judicial del Poder Judicial del Estado.

Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse

sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del

Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá

exceder del término de un año.

Las ausencias menores a tres meses serán suplidas conforme a lo que disponga su

respectiva ley orgánica.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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