Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 51
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- El Poder Judicial del Estado es el encargado de administrar justicia, de
manera pronta, expedita, completa, imparcial y gratuita. El ejercicio de la función
jurisdiccional se regirá por los principios de profesionalismo, excelencia, objetividad,
imparcialidad, independencia, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, máxima
publicidad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.
El Poder Judicial del Estado se deposita en un Supremo Tribunal de Justicia, en el
Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado, en los juzgados que
determine la ley en la materia y en el Órgano de Administración Judicial del Poder
Judicial del Estado, con las facultades, competencias, organización, personal y
demás funciones inherentes que establezca esta Constitución y las leyes aplicables.
Las condiciones para el ingreso, formación y permanencia del personal en los
diversos órganos jurisdiccionales que conforman al Poder Judicial se regirán por lo
dispuesto en las leyes que emita el Congreso del Estado en materia del Servicio
Profesional de Carrera Judicial, con excepción de las personas Magistradas del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal de Disciplina Judicial de
Aguascalientes, así como de las personas Juzgadoras, quienes serán electos por
el voto libre, directo y secreto de la ciudadanía, conforme a las bases previstas en
el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Las facultades y obligaciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial
se regirán por lo dispuesto en esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial
y demás legislación aplicable.
El Supremo Tribunal de Justicia del Estado contará con once Magistraturas que
serán electas por el voto de la ciudadanía. El cargo tendrá una duración de nueve
años y podrá ser reelecto por un periodo igual conforme a los procedimientos de
elección que se determinen en la ley de la materia, al término del cual, en todo caso,
concluirá su encargo.
La representación del Poder Judicial corresponde al Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, por conducto de la persona titular de su Presidencia, que se renovará
cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga
cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quien
obtenga la votación más alta, y se alternará con quien resulte la persona de mayor
votación del otro género.
El Supremo Tribunal de Justicia del Estado funcionará en Pleno o en Salas. De entre
las personas Magistradas, una será titular de su Presidencia; tres integrarán la Sala
Penal; tres la Sala Civil; tres la Sala Familiar; y una diversa encabezará la
Magistratura de la Sala Unitaria de Justicia Integral para Adolescentes. Las
magistraturas, con excepción de la presidencia, podrán formar parte de la Sala
Constitucional en los términos del artículo 52 de esta Constitución. Cuando se
requiera habilitar una divers a materia por disposición de la ley aplicable, la Ley
Orgánica del Poder Judicial fijará las bases para su conocimiento por parte del Pleno
o las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
La administración y formación del Poder Judicial, estarán a cargo del Órgano de
Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, en los términos que, conforme
a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La disciplina y vigilancia del Poder Judicial y su personal estará a cargo del Tribunal
de Disciplina Judicial de Aguascalientes, de acuerdo a las bases que determina esta
Constitución y lo que establezcan las leyes.
Durante su encargo, las personas titulares de las Magistraturas del Poder Judicial,
sólo podrán ser sustituidas por renuncia al cargo con motivo de causas graves, por
haber concluido el periodo de su nombramiento sin resultar reelectas, por defunción
o situación de discapacidad física o mental permanente que les impida ejercer el
cargo, o cuando sean destituidas por resolución condenatoria emitida por el
Congreso del Estado en el respectivo Juicio Político.
La remuneración que perciban las personas titulares de las Magistraturas del
Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes,
las integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial
del Estado, y de los Juzgados, por los servicios que presten a estos, no podrá ser
disminuida durante su encargo, ni podrá ser mayor a la establecida para la persona
titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente.
Así mismo, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo
de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos en
asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado el cargo de titulares de las Magistraturas del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial de
Aguascalientes o del Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial
del Estado, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro,
actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los
órganos del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. Por lo que respecta a las
personas juzgadoras, no pod rán intervenir en los asuntos de los que hayan
conocido.
Las renuncias de las personas titulares de las Magistraturas del Supremo Tribunal
de Justicia del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes y de los
Juzgados, solamente procederán por causas graves y se someterán al Congreso
del Estado para su aprobación por la mayoría de los miembros presentes o, en sus
recesos, por la Comisión Permanente.
Cuando la falta de una persona titular de una Magistratura del Supremo Tribunal del
(sic) Justicia del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes
excediere de un mes sin licencia, sea por renuncia, defunción o por cualquier otra
causa de separación definitiva, la vacante será ocupada por la persona del mismo
género que haya obtenido la mayor votación que no resultara electa en la elección
para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de
prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado
tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste
al encargo.
En lo relativo a las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el
párrafo anterior, cuando no excedan de un mes, serán concedidas, para el caso de
las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal de
Disciplina Judicial de Aguascalientes, por votación de sus respectivos Plenos; y por
lo que respecta a las personas Juzgadoras, lo serán por el Órgano de
Administración Judicial del Poder Judicial del Estado.
Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse
sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del
Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá
exceder del término de un año.
Las ausencias menores a tres meses serán suplidas conforme a lo que disponga su
respectiva ley orgánica.
(ADICIONADO,
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