Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 51 A
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51 A. - En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los
que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de
ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo
previsto en el Primer Párrafo del Artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Siempre que no afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros
derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las
autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos
procedimentales.
(ADICIONADO,
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, deberá contemplar el uso de las
tecnologías de la información y comunicaciones, para privilegiar el acceso efectivo
a la justicia; pudiéndose establecer mecanismos de interconexión e
interoperabilidad con inst ituciones del ámbito internacional, federal, estatal y
municipal.
(ADICIONADO,
Para ello, contemplará, entre otras acciones, en materia de uso de las tecnologías
de la información y comunicaciones, el juicio en línea, la presentación de escritos y
pruebas por la vía digital, sesiones y audiencias por videoconferencias, expedientes
y notificaciones digitales, así como el uso de firmas electrónicas avanzadas, tanto
de autoridades, como de las partes.
(ADICIONADO,
La legislación secundaria establecerá excepciones para exigir comparecencias
personales, atendiendo a la naturaleza del caso.
(ADICIONADO,
El Poder Judicial del Estado deberá auxiliar a las y los ciudadanos que así lo
requieran, en el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones
judiciales.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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