Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 51 B
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51 B.- El Poder Judicial está facultado para administrar con autonomía su
presupuesto, y destinará, en renglones separados, los recursos para los tribunales,
juzgados y órganos que lo integran, debiendo rendir cuentas anualmente al
Congreso del Estado acerca de su ejercicio.
(ADICIONADO,
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