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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 51 B

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51 B.- El Poder Judicial está facultado para administrar con autonomía su

presupuesto, y destinará, en renglones separados, los recursos para los tribunales,

juzgados y órganos que lo integran, debiendo rendir cuentas anualmente al

Congreso del Estado acerca de su ejercicio.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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