Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 51 C
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51 C.- El presupuesto asignado en su conjunto al Poder Judicial, podrá ser
mayor pero no menor al dos punto tres por ciento del total del presupuesto general
de egresos del Estado, previsto para el ejercicio anual respectivo, y deberá
ministrarse conforme al calendario autorizado en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis