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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 51 C

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51 C.- El presupuesto asignado en su conjunto al Poder Judicial, podrá ser

mayor pero no menor al dos punto tres por ciento del total del presupuesto general

de egresos del Estado, previsto para el ejercicio anual respectivo, y deberá

ministrarse conforme al calendario autorizado en los términos que establezca la ley.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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