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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 51 D

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51 D.- Los recursos financieros, técnicos, humanos y materiales necesarios

para el funcionamiento del Poder Judicial estarán bajo la administración del Órgano

de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado.

El fondo auxiliar para la impartición de justicia estará bajo la administración del

Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, y se integrará con

los productos y rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos

en dinero o valores que se efectúen ante los tribunales y, además, con los ingresos

por el pago de multas, cauciones o por cualquier otra prestación autorizada por la

ley, en ejercicio de las atribuciones del Poder Judicial.

Dicho fondo será aplicado exclusivamente al mejoramiento de la impartición de

justicia en los términos de la legislación aplicable.

Con el fin de garantizar el principio de transparencia activa, el Órgano de

Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, deberá transparentar los

montos de ingresos y egresos, así como el origen y destino de dichos recursos, en

los términos de la legislación correspondiente.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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