Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 51 D
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51 D.- Los recursos financieros, técnicos, humanos y materiales necesarios
para el funcionamiento del Poder Judicial estarán bajo la administración del Órgano
de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado.
El fondo auxiliar para la impartición de justicia estará bajo la administración del
Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, y se integrará con
los productos y rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos
en dinero o valores que se efectúen ante los tribunales y, además, con los ingresos
por el pago de multas, cauciones o por cualquier otra prestación autorizada por la
ley, en ejercicio de las atribuciones del Poder Judicial.
Dicho fondo será aplicado exclusivamente al mejoramiento de la impartición de
justicia en los términos de la legislación aplicable.
Con el fin de garantizar el principio de transparencia activa, el Órgano de
Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, deberá transparentar los
montos de ingresos y egresos, así como el origen y destino de dichos recursos, en
los términos de la legislación correspondiente.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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