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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 51 E

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51 E.- Todo procedimiento jurisdiccional en el Poder Judicial se velará por

la garantía de justicia abierta, teniendo por objeto la máxima transparencia judicial,

colaboración y participación social, así como la mayor rendición de cuentas de la

función judicial.

El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias, salvaguardando los datos

personales de las partes. Las leyes secundarias regularán lo correspondiente.

Las sesiones del Pleno y las Salas del Poder Judicial del Estado, serán públicas y

se transmitirán por medios digitales, en los términos y condiciones establecidos en

la Ley.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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