Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 51 E
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51 E.- Todo procedimiento jurisdiccional en el Poder Judicial se velará por
la garantía de justicia abierta, teniendo por objeto la máxima transparencia judicial,
colaboración y participación social, así como la mayor rendición de cuentas de la
función judicial.
El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias, salvaguardando los datos
personales de las partes. Las leyes secundarias regularán lo correspondiente.
Las sesiones del Pleno y las Salas del Poder Judicial del Estado, serán públicas y
se transmitirán por medios digitales, en los términos y condiciones establecidos en
la Ley.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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