Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 51 F
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51 F.- Se establecerá una ley estatal de mediación, arbitraje y mecanismos
alternativos de solución de controversias, salvo aquellas materias que se
encuentren reservadas a la federación, donde se establezcan los requisitos para
ejercer dicha función, los cuales deberán obedecer los principios establecidos en la
Constitución Política de los Estados Uni dos Mexicanos y las leyes que de ella
emanan.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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