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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 53

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53.- Para ser titular de una Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia y

del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, se requiere:

(REFORMADA,

I.- Contar con ciudadanía mexicana por nacimiento, ser originaria del Estado o con

residencia en él no menor de un año inmediatamente anteriores a la fecha de la

publicación de la convocatoria a elección;

(REFORMADA,

II.- Poseer Título de Licenciatura en Derecho o equivalente, expedido legalmente,

contar con un promedio general no menor a ocho puntos o su equivalente, y de

nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se

postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; además, deberá

acreditar que cuenta con experiencia práctica en el ejercicio de la actividad jurídica

afín a su candidatura por una antigüedad mínima de tres años anteriores al día de

la publicación de la co nvocatoria respectiva a la elección del cargo por el que se

postule, conforme al proceso de evaluación establecido, con base en esta

Constitución, en la Convocatoria del Congreso;

III.- (DEROGADA,

(REFORMADA,

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto;

(REFORMADA,

V.- No haber sido titular de una Secretaría o su equivalente en el Poder Ejecutivo

del Estado, de la Fiscalía General del Estado, Senador o Senadora, o Diputado o

Diputada Federal o Local, o dirigente de Partido Político durante el año previo al día

de la publicación de la convocatoria señalada en la facción I del artículo 54 de esta

Constitución;

(ADICIONADA,

VI.- No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al

corriente del pago o salde esa deuda; y

(REFORMADA,

VII.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito doloso con

sanción privativa de la libertad o por sentencia que haya causado estado por faltas

administrativas graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas

del Estado de Aguascalientes, salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o

sanciones establecidas en la sentencia;

(ADICIONADA,

VIII. Aprobar las evaluaciones que prevé esta Constitución.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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