Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 53
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53.- Para ser titular de una Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia y
del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, se requiere:
(REFORMADA,
I.- Contar con ciudadanía mexicana por nacimiento, ser originaria del Estado o con
residencia en él no menor de un año inmediatamente anteriores a la fecha de la
publicación de la convocatoria a elección;
(REFORMADA,
II.- Poseer Título de Licenciatura en Derecho o equivalente, expedido legalmente,
contar con un promedio general no menor a ocho puntos o su equivalente, y de
nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se
postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; además, deberá
acreditar que cuenta con experiencia práctica en el ejercicio de la actividad jurídica
afín a su candidatura por una antigüedad mínima de tres años anteriores al día de
la publicación de la co nvocatoria respectiva a la elección del cargo por el que se
postule, conforme al proceso de evaluación establecido, con base en esta
Constitución, en la Convocatoria del Congreso;
III.- (DEROGADA,
(REFORMADA,
IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto;
(REFORMADA,
V.- No haber sido titular de una Secretaría o su equivalente en el Poder Ejecutivo
del Estado, de la Fiscalía General del Estado, Senador o Senadora, o Diputado o
Diputada Federal o Local, o dirigente de Partido Político durante el año previo al día
de la publicación de la convocatoria señalada en la facción I del artículo 54 de esta
Constitución;
(ADICIONADA,
VI.- No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al
corriente del pago o salde esa deuda; y
(REFORMADA,
VII.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito doloso con
sanción privativa de la libertad o por sentencia que haya causado estado por faltas
administrativas graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Aguascalientes, salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o
sanciones establecidas en la sentencia;
(ADICIONADA,
VIII. Aprobar las evaluaciones que prevé esta Constitución.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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