Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 54
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- Las personas titulares de las Magistraturas del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado y del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, y
personas juzgadoras, serán electos de manera libre, secreta y directa por la
ciudadanía, el día de la elección local ordinaria que corresponda.
La elección se desarrollará conforme el siguiente procedimiento:
I. En el año anterior al día de la elección ordinaria, el Órgano de Administración
Judicial del Poder Judicial del Estado, notificará al Congreso y al Poder Ejecutivo,
los cargos que deban someterse a elección, la especialización por materia en caso
de personas juzgadoras, y demás información que resulte necesaria a ese efecto.
II. El Congreso, dentro de los cinco días naturales contados a partir del inicio del
proceso electoral respectivo, publicará la convocatoria a la elección
correspondiente, que contendrá el listado de los cargos a elegir, requisitos, las
etapas completas del procedimiento, las fechas y plazos, los cuales serán
improrrogables y los que se determinen en ley;
III. Dentro de los tres días posteriores a la emisión de la Convocatoria, cada Poder
integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas reconocidas en la
actividad jurídica, responsable, en una primera fase, de:
a) Recibir los expedientes de las personas aspirantes y evaluar el cumplimiento de
los requisitos constitucionales y legales;
b) Identificar a las personas que cumplan con todos los requisitos constitucionales
y legales;
c) Remitir la lista de esas personas para la evaluación técnica jurídica
correspondiente conforme al cargo al que se aspire;
Para solicitar su registro ante cualquiera de los Comités, los interesados deberán
presentar un ensayo sucinto donde justifiquen los motivos de su postulació n, su
experiencia, su capacidad profesional, formación jurídica e idoneidad para
desempeñar el cargo para el cual se postulan, y se precise el cumplimiento de los
demás requisitos, además de entregar cinco cartas de referencia de sus vecinos,
colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
Las personas aspirantes podrán registrarse para diversos cargos, pero sólo podrán
ser postulados en la boleta para uno sólo. No podrán ser postulados en la boleta
quienes lo sean en la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación.
IV. Quienes cumplan con los requisitos constitucionales se someterán a una
evaluación técnica -jurídica, elaborada con parámetros objetivos, razonables y
acordes a la especialidad de las funciones a desempeñar, con base a lo establecido
en la ley y en la co nvocatoria, que será aplicada por el Órgano de Administración
Judicial del Poder Judicial del Estado, auxiliado por sus órganos especializados.
Una vez que el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado
obtenga los resultados de la evaluación técnica-jurídica, integrará una lista de hasta
seis personas por género que la hayan acreditado y resulten mejor evaluadas, en
orden decreciente, por cada uno de los cargos a elegir y la enviará a cada Poder.
El resultado de esta evaluación será inatacable.
V. En los términos de la Convocatoria, las personas que integran la lista a que se
refiere el inciso anterior pasarán a la segunda fase de la evaluación ante el Comité
de Evaluación que corresponda. Cada Comité evaluará, conforme a los parámetros
establecidos en ley, la idoneidad del aspirante para el cargo, así como su
honestidad, buena fama pública, antecedentes académicos y profesionales en el
ejercicio de la actividad jurídica. Los resultados de estas evaluaciones serán
inatacables.
VI. Al concluir la segunda fase, los Comités de Evaluación, conformarán un listado
de hasta cuatro personas, por género, que la hayan acreditado y resulten mejor
evaluadas para cada cargo, respecto de la elección de integrantes del Supremo
Tribunal de Just icia del Estado y del Tribunal de Disciplina Judicial de
Aguascalientes, y un listado de hasta cuatro personas por género, mejor evaluadas
para ocupar la titularidad de cada juzgado. Los Comités remitirán los listados a la
autoridad que represente a cada Poder del Estado para que realicen la postulación
correspondiente. La decisión del Comité será inatacable.
Cada uno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial podrán postular hasta dos
candidaturas por cargo, de manera paritaria.
VII. Cada Poder integrará el expediente definitivo de la persona postulada, con los
documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos y lo remitirá al
Instituto Estatal Electoral en el plazo definido en la convocatoria;
VIII. El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, remitirá al
Instituto Estatal Electoral el listado de las personas que se encuentren en funciones
al cierre de la convocatoria respectiva cuando manifiesten su intención de participar
en la elección en el plazo definido en la Convocatoria;
IX. Los Poderes podrán postular a la misma persona para el cargo a elegir. Los
Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la
convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.
X. Las personas magistradas y juzgadoras que ocupen un cargo de los que hayan
de someterse a elección popular, deberán manifestar su deseo de participar en la
elección, antes del cierre de registros previsto en la convocatoria.
XI. El Instituto Estatal Electoral será el responsable de todas las etapas del proceso
electivo.
XII. La etapa de preparación de la elección de cargos de personas juzgadoras será
declarada en la misma sesión en la que se dé inicio al proceso electoral local
ordinario por el Instituto Estatal Electoral. El Instituto Estatal Electoral podrá suscribir
los convenios de colaboración que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
XIII. Las personas que resulten candidatas tendrán derecho a acceder a tiempos de
radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que
señale la ley, podrán, además, participar en foros de debate organizados por el
Instituto Estatal Electoral o en aquellos organizados gratuitamente por el sector
público, privado o social en condiciones de equidad.
XIV. Queda prohibido cualquier tipo de financiamiento público o privado para las
campañas de todos los cargos sometidos a elección del Poder Judicial del Estado,
de igual forma está prohibido que las personas candidatas adquirir por sí o por
interpósita pe rsona, espacios en radio y televisión o en cualquier otro medio de
comunicación para promocionarse.
XV. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas tendrán prohibido
realizar actos de proselitismo, promoción o manifestarse a favor o en contra de
cualquier candidatura.
XVI. La ley establecerá la forma en la que se desarrollarán las campañas, así como
las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas y servidoras
públicas cuyas acciones, manifestaciones o propuestas excedan o contravengan
los parámetros constitucionales y legales alterando los principios de equidad y
neutralidad en la contienda.
XVII. La ley secundaria determinará las características de las boletas, en los
términos de esta Constitución.
XVIII. En la etapa de resultados, el Instituto Estatal Electoral debe realizar los
cómputos de la elección, publicar los resultados, entregar las constancias de
mayoría y asignar los cargos, observando el principio de paridad de género. Tendrá
la facultad de declarar la validez de la elección;
XIX. La ley establecerá los medios de impugnación con los que puedan
controvertirse actos u omisiones de todas las autoridades involucradas en el
proceso;
XX. El Tribunal Electoral del Estado, deberá resolver la totalidad de las
impugnaciones que se hubieren presentado antes de la instalación del Primer
Periodo Ordinario de Sesiones, fecha en que las personas electas tomarán protesta
ante el Congreso Local.
(ADICIONADO,
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