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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 56 B

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56 B.- La Controversia Constitucional procede dentro del plazo de 30 días

naturales, contra los actos y disposiciones generales que violen esta Constitución,

entre los siguientes poderes y órganos de la entidad federativa:

I.- El Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado o en su caso, la Diputación

Permanente;

II.- El Poder Ejecutivo y un Municipio;

III.- El Congreso del Estado y un Municipio;

IV.- Un Municipio y otro;

V.- Un órgano constitucional local autónomo y el Poder Ejecutivo;

VI.- Un órgano constitucional local autónomo y el Congreso;

VII.- Un órgano constitucional local autónomo y otro;

VIII.- Un órgano constitucional autónomo local y un Municipio; y

IX.- El equivalente al treinta y tres por ciento o más de las y los integrantes del

Cabildo y el propio Ayuntamiento.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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