Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 56 B
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56 B.- La Controversia Constitucional procede dentro del plazo de 30 días
naturales, contra los actos y disposiciones generales que violen esta Constitución,
entre los siguientes poderes y órganos de la entidad federativa:
I.- El Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado o en su caso, la Diputación
Permanente;
II.- El Poder Ejecutivo y un Municipio;
III.- El Congreso del Estado y un Municipio;
IV.- Un Municipio y otro;
V.- Un órgano constitucional local autónomo y el Poder Ejecutivo;
VI.- Un órgano constitucional local autónomo y el Congreso;
VII.- Un órgano constitucional local autónomo y otro;
VIII.- Un órgano constitucional autónomo local y un Municipio; y
IX.- El equivalente al treinta y tres por ciento o más de las y los integrantes del
Cabildo y el propio Ayuntamiento.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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