Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 56 D
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56 D.- La Acción de Inconstitucionalidad procede, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la publicación de la norma impugnada, por:
I.- El equivalente al treinta y tres por ciento de las y los integrantes del Congreso del
Estado, en contra de las leyes estatales;
II.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en contra de normas estatales
o municipales;
III.- La persona titular de la Fiscalía General del Estado, en contra de leyes estatales
en materia sustantiva penal, así como las relacionadas en el ámbito de sus
funciones que no se encuentren regulados por el Código Nacional de
Procedimientos Penales;
IV.- El Municipio, por mayoría de las y los integrantes de su Ayuntamiento, en contra
de leyes estatales o normas generales de otros municipios; y
V.- Los órganos constitucionales autónomos, en contra de leyes o normas de
carácter general del Congreso del Estado, del Poder Ejecutivo, otros poderes u
órganos, así como de los municipios que vulneren esta Constitución.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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