Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 56 E
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56 E.- El juicio para la protección de los derechos humanos de carácter local
es procedente:
I.- Por leyes y normas generales, actos del Congreso del Estado, del Poder
Ejecutivo y, en general, de cualquiera de las autoridades estatales, en sus
respectivos casos, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Constitución y
leyes del Estado, qu e incidan en los derechos humanos reconocidos por esta
Constitución; y
II.- Por normas generales, actos u omisiones, de la autoridad municipal, que incidan
en los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; a excepción de actos
relacionados con la resolución de conflictos jurisdiccionales y, en general, del Poder
Judicial del Estado, así como en materia electoral.
Los jueces locales del orden común en cualquier materia tienen facultades y
deberes dirigidos a aplicar e interpretar directamente los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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