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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 56 E

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56 E.- El juicio para la protección de los derechos humanos de carácter local

es procedente:

I.- Por leyes y normas generales, actos del Congreso del Estado, del Poder

Ejecutivo y, en general, de cualquiera de las autoridades estatales, en sus

respectivos casos, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Constitución y

leyes del Estado, qu e incidan en los derechos humanos reconocidos por esta

Constitución; y

II.- Por normas generales, actos u omisiones, de la autoridad municipal, que incidan

en los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; a excepción de actos

relacionados con la resolución de conflictos jurisdiccionales y, en general, del Poder

Judicial del Estado, así como en materia electoral.

Los jueces locales del orden común en cualquier materia tienen facultades y

deberes dirigidos a aplicar e interpretar directamente los derechos humanos

reconocidos en esta Constitución.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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