Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 57
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- Corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado:
I.- Conocer en los juicios civiles y penales de las instancias y recursos que sean de
su competencia, conforme a las leyes secundarias.
(REFORMADA,
II.- Conocer, en los términos de esta Constitución de los procesos que por ilícitos se
sigan en contra del Gobernador, de los Diputados, del Secretario General de
Gobierno, del Fiscal General del Estado, el Presidente Municipal, Regidores y
Síndicos de los Ayuntamientos.
III.- (DEROGADA,
(REFORMADA,
IV.- Resolver los medios de control de la constitucionalidad local, a través de su
Sala Constitucional;
(REFORMADA,
V.- Conceder licencia a sus personas Magistradas en funciones para separarse de
sus cargos, cuando no excedan de un mes.
VI.- (DEROGADA,
VII.- (DEROGADA,
(ADICIONADA,
VIII.- Expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los
asuntos de su competencia, así como para mayor prontitud en el despacho de éstos;
(ADICIONADA [REUBICADA],
IX.- Las demás facultades que le concede esta Constitución y las que establezca la
ley que regule su estructura y funcionamiento, así como las que le confieran otros
ordenamientos legales aplicables.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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