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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 58

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.- Las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado

y del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, así como las personas

Juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, antes de tomar

posesión de sus car gos, deberán rendir la protesta de ley, ante el Congreso o la

Diputación Permanente.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA,

DE 2016)

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

De los Órganos Constitucionales Autónomos

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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