Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 58
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58.- Las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
y del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, así como las personas
Juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, antes de tomar
posesión de sus car gos, deberán rendir la protesta de ley, ante el Congreso o la
Diputación Permanente.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA,
DE 2016)
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
De los Órganos Constitucionales Autónomos
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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