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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 58 Bis

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58 Bis. - Los órganos constitucionales autónomos del Estado de

Aguascalientes, son entidades establecidas directamente en esta Constitución que

mantienen relaciones de coordinación con otros órganos del Estado y que gozan de

autonomía e independenc ia funcional así como financiera, las cuales tienen las

facultades y obligaciones que expresamente les otorga la normatividad aplicable.

Dichos órganos tienen como propósito atender funciones estatales coyunturales.

Los órganos constitucionales autónomos del Estado de Aguascalientes, son:

I.- El Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Electoral, previstos en el Artículo 17,

Apartado B de esta Constitución;

II.- La Fiscalía General del Estado, prevista en el Artículo 59 de esta Constitución;

III.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos, prevista en el Artículo 62 de esta

Constitución; y

IV.- (DEROGADA,

[N. DE E. REUBICADO -ANTES CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO -,

NOVIEMBRE DE 2016]

CAPITULO DECIMOCUARTO

Del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el Ministerio Público, el Sistema de

Seguridad Pública y los Derechos Humanos.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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