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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 58 A

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58 A.- El Sistema de Justicia Penal Acusatorio tendrá por objeto dirimir los

conflictos mediante la aplicación de la ley, bajo los principios establecidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Derecho Internacional

de los Derechos Humanos del que el Estado Mexicano sea parte.

El Sistema de Justicia promoverá la solución pacífica de los conflictos a través de

los mecanismos de justicia alternativa y restaurativa que establezca la ley.

En materia penal, la ley definirá los hechos punibles y las consecuencias jurídicas

que acarrea la comisión de los mismos. Nadie podrá ser sancionado por acción u

omisión que no estén expresamente previstas y descritas como hecho punible por

ley penal vigente anterior a su realización, ni con pena o medida de seguridad no

establecida en ella.

Tampoco podrá ser sancionada persona alguna, si el hecho antisocial no reúne los

elementos del delito que corresponda. Queda prohibida la aplicación analógica o

por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de cualquier persona.

No podrá aplicarse pena alguna si la acción u omisión no han sido realizadas

culpablemente. La medida de la pena no excederá la medida de la culpabilidad de

la persona.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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