Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 58 A
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58 A.- El Sistema de Justicia Penal Acusatorio tendrá por objeto dirimir los
conflictos mediante la aplicación de la ley, bajo los principios establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos del que el Estado Mexicano sea parte.
El Sistema de Justicia promoverá la solución pacífica de los conflictos a través de
los mecanismos de justicia alternativa y restaurativa que establezca la ley.
En materia penal, la ley definirá los hechos punibles y las consecuencias jurídicas
que acarrea la comisión de los mismos. Nadie podrá ser sancionado por acción u
omisión que no estén expresamente previstas y descritas como hecho punible por
ley penal vigente anterior a su realización, ni con pena o medida de seguridad no
establecida en ella.
Tampoco podrá ser sancionada persona alguna, si el hecho antisocial no reúne los
elementos del delito que corresponda. Queda prohibida la aplicación analógica o
por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de cualquier persona.
No podrá aplicarse pena alguna si la acción u omisión no han sido realizadas
culpablemente. La medida de la pena no excederá la medida de la culpabilidad de
la persona.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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