Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 63
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. - La Hacienda Pública se compone de los bienes y derechos
pertenecientes al Estado y de las contribuciones que el Congreso decreta. Su
administración estará a cargo del Ejecutivo y de la Secretaría de Finanzas, y de los
Poderes Legislativo y Ju dicial, quienes serán responsables de su manejo en el
ámbito de sus competencias.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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