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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 64

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. - No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el

presupuesto o determinado por Ley posterior, salvo en el caso de las partidas de

pago plurianuales aprobadas por el Congreso, en términos del Artículo 27 fracciones

III y XXXIV de esta Constitución.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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