Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 6o

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6o.- La educación es un derecho de todas las personas que atiende a las

necesidades de su desarrollo y un proceso colectivo de interés general y público.

(REFORMADO,

Es deber jurídico del Estado y sus Municipios impartir la educación preescolar,

primaria, secundaria y media superior de conformidad con los principios de

universalidad, gratuidad y laicidad.

(REFORMADO,

El Estado deberá además, promover y atender la educación superior y otras

modalidades educativas; como la formación y capacitación para el trabajo, la

educación de adultos, la educación especial y la educación inicial.

(REFORMADO,

Los fines de la Educación que imparta o promueva el Estado, de manera

corresponsable con la sociedad, tenderá a desarrollar armónicamente las facultades

del ser humano, y le fomentará la democracia como forma de vida, el respeto a los

derechos humanos en e l marco de la libertad y la justicia, la conciencia de

solidaridad comunitaria y convivencia social pacífica, la colaboración en el trabajo,

el desarrollo de personas libres y autónomas como ciudadanos con capacidad de

juicio para la toma de decisiones responsables, el impulso del desarrollo nacional y

estatal, el respeto a la pluralidad cultural, de género, social y política, el fomento a

la ética, la rectitud, la verdad y la solidaridad y, con peculiaridad cuidado, la

participación en el avance de la ciencia, la tecnología y a las humanidades.

(REFORMADO,

La Ley, garantizará la educación sobre esta Constitución y sobre la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos en todos los

niveles escolares y promoverá los medios pacíficos de solución de conflictos.

(REFORMADO,

Las autoridades municipales, educativas y escolares colaborarán para que los

padres o tutores cumplan con la obligación de enviar a sus hijos o pupilos a la

educación básica y media superior.

(REFORMADO,

Además del acceso, el Estado deberá garantizar a quienes asistan a la educación

básica y media superior, la permanencia y el egreso oportuno de cada uno de los

niveles educativos; por ende, existirán acciones compensatorias de las

desigualdades para hacer efectivo en cada caso el derecho universal a la educación

en términos de este mismo Artículo.

Los resultados de todo el proceso educativo, así como los factores que inciden en

él, deberán evaluarse por el Estado e informar a la sociedad de la situación que

guarde el sistema educativo.

(REFORMADO,

La atención a la demanda social de la educación superior en el Estado será una

prioridad de las instituciones públicas y por ello, se ampliará el acceso a esos niveles

para garantizar el debido fomento al desarrollo económico y social de la región a la

vez que el arraigo local de los jóvenes.

Toda educación que realicen los particulares en el territorio del Estado será

supervisada y evaluada en los términos del presente Artículo por las autoridades

competentes, con estricto apego a las leyes vigentes aplicables.

(ADICIONADO,

El Estado y los Municipios garantizarán el derecho de acceso libre a internet, para

tal efecto, establecerán los mecanismos y políticas públicas necesarias para

asegurar progresiva y de manera gradual la efectividad de este derecho

(REFORMADO,

El Estado y los Municipios impulsarán la sociedad del conocimiento mediante la

investigación humanista, científica y la innovación tecnológica, estableciendo

políticas de largo plazo e implementando mecanismos que fomenten el desarrollo

científico y tecnológico de la entidad, que permitan el evar el nivel de vida de la

población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de oportunidades entre

mujeres y hombres.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 5oÍndice de la leyArt. 7o →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.