Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 6o
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6o.- La educación es un derecho de todas las personas que atiende a las
necesidades de su desarrollo y un proceso colectivo de interés general y público.
(REFORMADO,
Es deber jurídico del Estado y sus Municipios impartir la educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior de conformidad con los principios de
universalidad, gratuidad y laicidad.
(REFORMADO,
El Estado deberá además, promover y atender la educación superior y otras
modalidades educativas; como la formación y capacitación para el trabajo, la
educación de adultos, la educación especial y la educación inicial.
(REFORMADO,
Los fines de la Educación que imparta o promueva el Estado, de manera
corresponsable con la sociedad, tenderá a desarrollar armónicamente las facultades
del ser humano, y le fomentará la democracia como forma de vida, el respeto a los
derechos humanos en e l marco de la libertad y la justicia, la conciencia de
solidaridad comunitaria y convivencia social pacífica, la colaboración en el trabajo,
el desarrollo de personas libres y autónomas como ciudadanos con capacidad de
juicio para la toma de decisiones responsables, el impulso del desarrollo nacional y
estatal, el respeto a la pluralidad cultural, de género, social y política, el fomento a
la ética, la rectitud, la verdad y la solidaridad y, con peculiaridad cuidado, la
participación en el avance de la ciencia, la tecnología y a las humanidades.
(REFORMADO,
La Ley, garantizará la educación sobre esta Constitución y sobre la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos en todos los
niveles escolares y promoverá los medios pacíficos de solución de conflictos.
(REFORMADO,
Las autoridades municipales, educativas y escolares colaborarán para que los
padres o tutores cumplan con la obligación de enviar a sus hijos o pupilos a la
educación básica y media superior.
(REFORMADO,
Además del acceso, el Estado deberá garantizar a quienes asistan a la educación
básica y media superior, la permanencia y el egreso oportuno de cada uno de los
niveles educativos; por ende, existirán acciones compensatorias de las
desigualdades para hacer efectivo en cada caso el derecho universal a la educación
en términos de este mismo Artículo.
Los resultados de todo el proceso educativo, así como los factores que inciden en
él, deberán evaluarse por el Estado e informar a la sociedad de la situación que
guarde el sistema educativo.
(REFORMADO,
La atención a la demanda social de la educación superior en el Estado será una
prioridad de las instituciones públicas y por ello, se ampliará el acceso a esos niveles
para garantizar el debido fomento al desarrollo económico y social de la región a la
vez que el arraigo local de los jóvenes.
Toda educación que realicen los particulares en el territorio del Estado será
supervisada y evaluada en los términos del presente Artículo por las autoridades
competentes, con estricto apego a las leyes vigentes aplicables.
(ADICIONADO,
El Estado y los Municipios garantizarán el derecho de acceso libre a internet, para
tal efecto, establecerán los mecanismos y políticas públicas necesarias para
asegurar progresiva y de manera gradual la efectividad de este derecho
(REFORMADO,
El Estado y los Municipios impulsarán la sociedad del conocimiento mediante la
investigación humanista, científica y la innovación tecnológica, estableciendo
políticas de largo plazo e implementando mecanismos que fomenten el desarrollo
científico y tecnológico de la entidad, que permitan el evar el nivel de vida de la
población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
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