Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 5o
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5o.- La propiedad privada se respetará y garantizará en el Estado, con las
modalidades que a su ejercicio, como función social, le impongan las leyes.
(REFORMADO,
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