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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 5o

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5o.- La propiedad privada se respetará y garantizará en el Estado, con las

modalidades que a su ejercicio, como función social, le impongan las leyes.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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