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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 4o

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4o.- La familia es la base fundamental de la sociedad y tiene derecho a la

protección de la sociedad y del Estado. Cualquier doctrina o credo que en alguna

forma mine sus cimientos se considerará atentatoria de la integridad misma del

Estado. La Ley garantizará su organización y desarrollo sin discriminación alguna y

su plena protección por el estado y sus autoridades en el ámbito de sus

competencias y facultades.

(REFORMADO,

Por la misma razón, la familia y, particularmente, niñas, niños, adolescentes,

personas con discapacidad, personas adultas mayores y cualquier otra persona en

situación de vulnerabilidad, serán sujetos de especial protección por parte de las

autoridades le gislativas, administrativas y jurisdiccionales. Toda medida o

disposición protectoras de la familia se considerarán de orden público. El Estado

deberá reconocer, fomentar, promover e impulsar valores sociales y políticas

públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de

la sociedad.

(REFORMADO,

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el

principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus

derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación

de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Las niñas, niños y adolescentes tienen

derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud física y

emocional, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

(REFORMADO,

Los ascendientes, tutores y custodios, tienen la obligación de preservar y exigir el

cumplimiento de estos derechos y principios.

(REFORMADO,

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al

cumplimiento de los derechos de la niñez.

(ADICIONADO,

Toda persona tiene derecho a cuidar, ser cuidada y al autocuidado. Para aquellas

personas en situación de dependencia, que requieran de cuidados intensos o

extensos y/o especializados, el Estado protegerá y garantizará que los cuidados

sean proporcionados en condiciones dignas y de calidad.

(REFORMADO,

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata

a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La

autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta

de registro de nacimiento.

(REFORMADO,

La mujer y el hombre son iguales ante la Ley, ésta protegerá la organización y

desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la

igualdad sustantiva de las mujeres.

(REFORMADO,

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El

Estado garantizará el acceso a los programas y acciones públicas en la materia y

fomentará en sus habitantes el cuidado de la salud, procurando que las autoridades

atiendan la nutrición adecuada de las familias, la alimentación segura, así como los

medios para obtenerla, con primordial atención en la calidad de la alimentación que

consumen las niñas, niños, jóvenes y adultos mayores, en esta tarea participarán

las dependenci as y organismos competentes de la administración pública del

Gobierno del Estado, así como los correspondientes de los Municipios de la Entidad.

(REFORMADO,

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo.

(REFORMADO,

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes y

servicios que presta el Estado en la materia, al ejercicio de sus derechos culturales.

El Estado tiene la obligación de respetar, proteger, promover y garantizar todas las

expresiones culturales, sus fiestas, tradiciones y conocimientos que conviven en su

territorio, siempre que no afecten la dignidad de las personas ni impliquen actos

discriminatorios o contrarios a los derechos humanos. El Estado promoverá los

medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural

en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

La ley establecerá los mecanismos para la protección de todas las manifestaciones

culturales y para garantizar la libertad de acceso y participación en cualquiera de

ellas, sin discriminación alguna. El Estado y los municipios promoverán el

reconocimiento de sus patrimonios e identidades culturales en los términos que

dispone esta Constitución.

(REFORMADO,

Toda persona tiene derecho a la salud y al acceso a los servicios de salud conforme

a los criterios de universalidad, igualdad e inclusión. La Ley establecerá la

concurrencia, bases y modalidades para la participación del Estado y sus

Municipios.

(REFORMADO,

Toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada, decorosa,

habitable y sustentable. Las leyes establecerán los instrumentos y apoyos

necesarios a fin de que se propicie que las viviendas cumplan con una

infraestructura y servicios públicos básicos adecuados y de calidad, contemplando

los lineamientos que establecen los derechos fundamentales reconocidos por esta

Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como

en los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano sea parte.

(REFORMADO,

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial,

accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, comodidad, inclusión,

progresividad e igualdad, que permita el libre desplazamiento de todas las personas

dentro del territorio estatal para la satisfacción de sus necesidades y pleno

desarrollo; y a una jerarquía de movilidad, otorgando siempre prioridad a los

peatones, personas con discapacidad y conductores de vehículos no motorizados,

viendo siempre por una cultura de movilidad sustentable.

(REFORMADO,

Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de

este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial, el cual será

adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad, incentivando el

uso de vehículos de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento

los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía pública.

(ADICIONADO,

Toda persona tiene derecho a ser protegida por el Estado y sus Municipios ante

desastres naturales o emergencias sanitarias. El Estado y sus Municipios serán

responsables de llevar a cabo políticas públicas de prevención, atención y de

cuidado inmediato.

(ADICIONADO,

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de

políticas públicas con enfoque multidisciplinario y transversal, que propicien su

inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural de la Entidad.

(ADICIONADO,

Toda persona tiene derecho a desarrollarse en un entorno seguro y a vivir libre de

violencia. El Estado implementará las políticas públicas necesarias para garantizar

la seguridad ciudadana.

(ADICIONADO,

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así

como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier

medio de expresión. El derecho a la información será garantizado por el Estado,

debiendo obse rvar en todo momento los principios y bases establecidas en el

apartado A del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

(REFORMADO,

Las autoridades garantes de los derechos de acceso a la información y protección

de datos personales en el Estado, serán, por parte del Ejecutivo, la Contraloría del

Estado, quién además, conocerá de los asuntos en materia de transparencia y

protección de datos personales de los Municipios; por parte de los Poderes

Legislativo, Judicial y Órganos Constitucionales Autónomos, serán sus Órganos

Internos de Control u homólogos, en términos de lo dispuesto por las leyes

secundarias en la materia.

(ADICIONADO,

Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene

deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La

Ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad

con lo pre visto en el párrafo tercero de este artículo y 73 fracción XXI, penúltimo

párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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