Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 3o
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3o. - El Poder Público solamente puede actuar en uso de facultades
expresas mientras que los particulares pueden hacer todo lo que las Leyes federales
y locales no les prohíban. La violación de este principio dará lugar a las
consecuencias jurídicas que determine la ley.
En el cumplimiento de la ley, si la autoridad requiere afectar o intervenir un derecho,
deberá observar los principios de justicia, racionalidad, necesidad, idoneidad y
proporcionalidad para hacerlo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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