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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 76

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76.- El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo sólo podrá

ser acusado por violaciones a esta Constitución y delitos graves del orden común,

además será responsable en los términos del Artículo 110, segundo párrafo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al procedimiento

establecido en el mismo.

(REFORMADO,

Para proceder penalmente en contra de las personas Juzgadoras del Poder Judicial,

se requiere declaratoria del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial de

Aguascalientes que dé ha lugar a formación de causa.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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