Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 76
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo sólo podrá
ser acusado por violaciones a esta Constitución y delitos graves del orden común,
además será responsable en los términos del Artículo 110, segundo párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al procedimiento
establecido en el mismo.
(REFORMADO,
Para proceder penalmente en contra de las personas Juzgadoras del Poder Judicial,
se requiere declaratoria del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial de
Aguascalientes que dé ha lugar a formación de causa.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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