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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 75

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. - Serán sujetos de responsabilidad penal los servidores públicos que

tengan fuero y cometan hechos delictivos del orden común en los términos de la

normatividad penal, durante el tiempo de su encargo y, por el enriquecimiento ilícito

por sí o p or interpósita persona que aumente sustancialmente su patrimonio,

adquiera bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia licita

no pudiesen justificar.

(REFORMADO,

Para proceder penalmente en contra de las personas titulares de las Diputaciones

del Poder Legislativo Local, la persona titular de la Gubernatura del Estado, las

personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del Tribunal de

Disciplina Judicial de Aguascalientes, las personas integrantes del Órgano de

Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Justicia

Administrativa, la persona Titular de la

Titular de la Fiscalía Ge neral del Estado, la persona Titular de las Presidencias

Municipales, las personas Regidoras o Síndicas de los Ayuntamientos, así como la

persona Consejera Presidenta y las personas Consejeras Electorales del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral , la persona Titular de la Presidencia de la

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes; el Congreso del

Estado, erigido en Gran Jurado, declarará por consenso de las dos terceras partes

del total de las personas Diputadas, si ha lugar a formación de causa. En caso

negativo, no habrá luga r a ningún procedimiento ulterior, pero tal declaración no

será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando la persona

acusada haya dejado de tener fuero, comenzando entonces la prescripción. En caso

afirmativo, la persona acusada quedará automáticamente separada de su cargo y

sujeto a la acción de los tribunales comunes.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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