Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 74
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.- Serán sujetos de responsabilidad política los servidores públicos que
en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, así como,
violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Leyes
Federales, a esta Constitución y a las leyes que de ella emanen, así como por el
manejo indebido de fondos y recursos del Estado y de los Municipios.
No procede el juicio político por el sólo hecho de la manifestación de ideas.
(REFORMADA,
Serán sujetos de Juicio Político la persona titular de la Gubernatura del Estado, las
personas titulares de las Diputaciones de la Legislatura Local, las personas
Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial
de Aguascalientes, las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial
del Poder Judicial del Estado, así como las personas Juzgadoras del Poder Judicial
del Estado, las personas Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo, la
persona Fiscal General del Estado, la persona Consejera Presidenta y las personas
Consejeras Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, la
persona Titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de
Aguascalientes, las personas Titulares de los organismos públicos
descentralizados, las personas Titulares de los organismos autónomos y las
personas Directoras generales de las empresas de participación estatal mayoritaria,
sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; la persona
Titular de las Presidencias Municipales, las pe rsonas Regidoras o Síndicas de los
Ayuntamientos.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación
para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza
en el servicio público.
(REFORMADO,
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la
presentación de elementos de prueba podrá formular denuncia ante el Congreso
del Estado por conductas que impliquen una responsabilidad política de los sujetos
a que se refiere este ar tículo, y previo trámite que señale la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, el Congreso por
el voto de las dos terceras partes de sus miembros determinará si es culpable, en
cuyo caso será destituido del cargo e inhabilita do para desempeñar una función,
cargo o comisión dentro del servicio público.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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