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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 74

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74.- Serán sujetos de responsabilidad política los servidores públicos que

en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en

perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, así como,

violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Leyes

Federales, a esta Constitución y a las leyes que de ella emanen, así como por el

manejo indebido de fondos y recursos del Estado y de los Municipios.

No procede el juicio político por el sólo hecho de la manifestación de ideas.

(REFORMADA,

Serán sujetos de Juicio Político la persona titular de la Gubernatura del Estado, las

personas titulares de las Diputaciones de la Legislatura Local, las personas

Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial

de Aguascalientes, las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial

del Poder Judicial del Estado, así como las personas Juzgadoras del Poder Judicial

del Estado, las personas Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo, la

persona Fiscal General del Estado, la persona Consejera Presidenta y las personas

Consejeras Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, la

persona Titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de

Aguascalientes, las personas Titulares de los organismos públicos

descentralizados, las personas Titulares de los organismos autónomos y las

personas Directoras generales de las empresas de participación estatal mayoritaria,

sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; la persona

Titular de las Presidencias Municipales, las pe rsonas Regidoras o Síndicas de los

Ayuntamientos.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación

para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza

en el servicio público.

(REFORMADO,

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la

presentación de elementos de prueba podrá formular denuncia ante el Congreso

del Estado por conductas que impliquen una responsabilidad política de los sujetos

a que se refiere este ar tículo, y previo trámite que señale la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, el Congreso por

el voto de las dos terceras partes de sus miembros determinará si es culpable, en

cuyo caso será destituido del cargo e inhabilita do para desempeñar una función,

cargo o comisión dentro del servicio público.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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