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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 73

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Capítulo se

reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los

integrantes del Poder Judicial y a sus funcionarios y empleados, así como a los

Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral y el personal que labore para el mismo y en general a quien desempeñe

un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública

Estatal o Municipal, así como en los Organismos Descentralizados, Empresas de

Participación Estatal o Municipal Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas

a éstas y de Fideicomisos Públicos y a los órganos u organismos autónomos

quienes serán responsables por los actos u omi siones en que incurran en el

desempeño de sus respectivas funciones.

(REFORMADO,

Todos los servidores públicos son responsables por violaciones a la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes federales, a esta Constitución

y a las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y

recursos del Estado y de los Municipios, de los delitos del orden común que cometan

durante el tiempo de su encargo, así como en actividades administrativas

irregulares, en que incurran en el ejercicio de sus cargos, y estarán obligados a

presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, de intereses y

fiscal ante las autoridades competentes, en los términos que determine la ley.

(REFORMADO,

La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

determinará sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y

comisiones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así

como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas, además de las que

señalen las leyes.

(REFORMADO,

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad

administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será

objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme

a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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