Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 73
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Capítulo se
reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los
integrantes del Poder Judicial y a sus funcionarios y empleados, así como a los
Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y el personal que labore para el mismo y en general a quien desempeñe
un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública
Estatal o Municipal, así como en los Organismos Descentralizados, Empresas de
Participación Estatal o Municipal Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas
a éstas y de Fideicomisos Públicos y a los órganos u organismos autónomos
quienes serán responsables por los actos u omi siones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones.
(REFORMADO,
Todos los servidores públicos son responsables por violaciones a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes federales, a esta Constitución
y a las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y
recursos del Estado y de los Municipios, de los delitos del orden común que cometan
durante el tiempo de su encargo, así como en actividades administrativas
irregulares, en que incurran en el ejercicio de sus cargos, y estarán obligados a
presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, de intereses y
fiscal ante las autoridades competentes, en los términos que determine la ley.
(REFORMADO,
La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
determinará sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y
comisiones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así
como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas, además de las que
señalen las leyes.
(REFORMADO,
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad
administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será
objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme
a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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