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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 72

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72.- Las personas titulares de las presidencias municipales, regidurías y

sindicaturas no podrán ser reelectas para el período inmediato posterior al ejercicio

de su mandato.

Las personas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter

de propietarias, siempre que no hubieren ejercido el cargo; pero las personas

propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de

suplentes.

[N. DE E. REUBICADO -ANTES CAPÍTULO DÉ CIMOSEXTO-,

NOVIEMBRE DE 2016]

CAPITULO DECIMOSEPTIMO

De la Responsabilidad de los Servidores Públicos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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