Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 72
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.- Las personas titulares de las presidencias municipales, regidurías y
sindicaturas no podrán ser reelectas para el período inmediato posterior al ejercicio
de su mandato.
Las personas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter
de propietarias, siempre que no hubieren ejercido el cargo; pero las personas
propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de
suplentes.
[N. DE E. REUBICADO -ANTES CAPÍTULO DÉ CIMOSEXTO-,
NOVIEMBRE DE 2016]
CAPITULO DECIMOSEPTIMO
De la Responsabilidad de los Servidores Públicos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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