Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 78
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78.- La declaración de haber lugar a formación de causa se requiere, en
cuanto a los servidores públicos de elección popular, desde la fecha en que sean
electos, y respecto a los demás, desde que entren en ejercicio de sus cargos, aún
por delitos cometidos con anterioridad.
(REFORMADO,
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