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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 78

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78.- La declaración de haber lugar a formación de causa se requiere, en

cuanto a los servidores públicos de elección popular, desde la fecha en que sean

electos, y respecto a los demás, desde que entren en ejercicio de sus cargos, aún

por delitos cometidos con anterioridad.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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