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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 79

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79.- Los sujetos de responsabilidad penal a que se refiere el Artículo 75 de

este ordenamiento y que se encuentren separados de su cargo no gozarán del fuero

constitucional.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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