Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 79
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79.- Los sujetos de responsabilidad penal a que se refiere el Artículo 75 de
este ordenamiento y que se encuentren separados de su cargo no gozarán del fuero
constitucional.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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