Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 80
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.- La responsabilidad política de los servidores públicos a que se refiere
el Artículo 74 de esta Constitución podrá exigirse durante el ejercicio del cargo y
hasta un año después de concluida su función.
(ADICIONADO,
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por
cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción
consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.
(REFORMADO,
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