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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 80

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80.- La responsabilidad política de los servidores públicos a que se refiere

el Artículo 74 de esta Constitución podrá exigirse durante el ejercicio del cargo y

hasta un año después de concluida su función.

(ADICIONADO,

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por

cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción

consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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