Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 7o A
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Gobierno organizará un sistema de planeación del desarrollo
estatal que garantice equidad y justicia en el crecimiento de la economía e impulse
la competitividad fomentando la independencia y la democratización política, social
y cultur al del Estado. La competitividad se entenderá como el conjunto de
condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico,
promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO],
La Feria Nacional de San Marcos es patrimonio cultural y pilar del desarrollo
económico y social del Estado de Aguascalientes. Se declara de orden público e
interés social la conservación, protección y fortalecimiento de las tradiciones que
son históricame nte emblemáticas como garantía del desarrollo económico del
Estado y del bienestar de las personas involucradas en sus actividades. La ley
establecerá los mecanismos para asegurar la sustentabilidad cultural, ambiental y
económica que garantice esta tradición y los derechos de las personas involucradas
en sus actividades.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO],
La charrería y la tauromaquia en su usanza tradicional, como expresiones históricas
y tradiciones culturales emblemáticas del Estado de Aguascalientes, serán
promovidas, protegidas y difundidas como parte del patrimonio cultural inmaterial
de la entidad y de la Feria Nacional de San Marcos, observando en todo momento
el respeto a los derechos humanos, así como a la protección y bienestar animal, en
los términos que dispongan las leyes aplicables. La ley establecerá los mecanismos
para asegurar la sustentabilidad cultural, ambiental y económica que garantice esta
tradición y los derechos de las personas involucradas en sus actividades.
(REFORMADO,
El Estado deberá implementar las políticas públicas de simplificación administrativa
y digitalización de trámites y servicios, las buenas prácticas regulatorias, el
desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas, bajo los
principios y objetivos de la legislación nacional en la materia, que permitan bienestar
social.
(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO,
(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO],
Las organizaciones civiles podrán participar en la realización de actividades
sociales, cívicas, económicas y culturales relacionadas con el desarrollo armónico
y ordenado de las distintas comunidades. Asimismo, podrán coadyuvar en la
identificación y precisión de las demandas y aspiraciones de la sociedad para dar
contenido al Plan de Desarrollo del Estado, a los planes municipales y a los
programas respectivos, propiciando la participación de los habitantes en la
realización de las obras y servicios públicos.
(ADICIONADO,
La Ley determinará las formas de participación de estas organizaciones, y la
designación de controles sociales que vigilen el cumplimiento de las actividades
señaladas en el párrafo anterior.
(ADICIONADO,
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero
para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y
el empleo. Los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo deberán observar dicho
principio.
(ADICIONADO,
Además, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica del
Estado, y llevará a cabo, en el ámbito de su competencia, la regulación y fomento
de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que
otorga esta Constitución.
(ADICIONADO,
Al desarrollo económico del Estado concurrirán, con responsabilidad social, el
sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas
de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Entidad.
(ADICIONADO,
Artículo 7o. B. -
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