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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 7o A

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Gobierno organizará un sistema de planeación del desarrollo

estatal que garantice equidad y justicia en el crecimiento de la economía e impulse

la competitividad fomentando la independencia y la democratización política, social

y cultur al del Estado. La competitividad se entenderá como el conjunto de

condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico,

promoviendo la inversión y la generación de empleo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO],

La Feria Nacional de San Marcos es patrimonio cultural y pilar del desarrollo

económico y social del Estado de Aguascalientes. Se declara de orden público e

interés social la conservación, protección y fortalecimiento de las tradiciones que

son históricame nte emblemáticas como garantía del desarrollo económico del

Estado y del bienestar de las personas involucradas en sus actividades. La ley

establecerá los mecanismos para asegurar la sustentabilidad cultural, ambiental y

económica que garantice esta tradición y los derechos de las personas involucradas

en sus actividades.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO],

La charrería y la tauromaquia en su usanza tradicional, como expresiones históricas

y tradiciones culturales emblemáticas del Estado de Aguascalientes, serán

promovidas, protegidas y difundidas como parte del patrimonio cultural inmaterial

de la entidad y de la Feria Nacional de San Marcos, observando en todo momento

el respeto a los derechos humanos, así como a la protección y bienestar animal, en

los términos que dispongan las leyes aplicables. La ley establecerá los mecanismos

para asegurar la sustentabilidad cultural, ambiental y económica que garantice esta

tradición y los derechos de las personas involucradas en sus actividades.

(REFORMADO,

El Estado deberá implementar las políticas públicas de simplificación administrativa

y digitalización de trámites y servicios, las buenas prácticas regulatorias, el

desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas, bajo los

principios y objetivos de la legislación nacional en la materia, que permitan bienestar

social.

(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO,

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO],

Las organizaciones civiles podrán participar en la realización de actividades

sociales, cívicas, económicas y culturales relacionadas con el desarrollo armónico

y ordenado de las distintas comunidades. Asimismo, podrán coadyuvar en la

identificación y precisión de las demandas y aspiraciones de la sociedad para dar

contenido al Plan de Desarrollo del Estado, a los planes municipales y a los

programas respectivos, propiciando la participación de los habitantes en la

realización de las obras y servicios públicos.

(ADICIONADO,

La Ley determinará las formas de participación de estas organizaciones, y la

designación de controles sociales que vigilen el cumplimiento de las actividades

señaladas en el párrafo anterior.

(ADICIONADO,

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero

para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y

el empleo. Los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo deberán observar dicho

principio.

(ADICIONADO,

Además, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica del

Estado, y llevará a cabo, en el ámbito de su competencia, la regulación y fomento

de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que

otorga esta Constitución.

(ADICIONADO,

Al desarrollo económico del Estado concurrirán, con responsabilidad social, el

sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas

de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Entidad.

(ADICIONADO,

Artículo 7o. B. -

Fuente oficial: consultar publicación

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