Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 7o B
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
juzgados y tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos
que fijen esta Constitución y las leyes.
Toda persona tiene derecho a que existan juzgados y tribunales que sean
integrados por personal calificado, profesional y con la capacidad técnica
especializada requerida para resolver libre e imparcialmente, a fin de que sea
solucionada cualquier acusación que se formule en su contra o para hacer valer sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, administrativo o de cualquier
otro carácter.
Las leyes establecerán los medios necesarios para que se garantice la
independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los
juzgados o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución y las leyes, así como a
desahogar cualquier acusación que se formule en su contra o para hacer valer sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, administrativo o de cualquier
otro carácter. En todo lo referente al acceso a la justicia deberá observarse la
perspectiva de género.
Los tribunales y jueces deberán emitir sus resoluciones de manera pronta, completa
e imparcial en un má ximo de seis meses con las modalidades y excepciones que
establezca la ley, salvo en los asuntos en materia penal, que atenderán a los plazos
establecidos en la fracción VII, del apartado B, del artículo 20, (sic) la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si la resolución del asunto se excede de los plazos señalados en el párrafo anterior,
el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato, con la
justificación de las razones de dicha demora, al Tribunal de Disciplina Judicial de
Aguascalientes o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose del
Tribunal de Justicia Administrativa.
Los servicios de administración de justicia serán gratuitos y, en consecuencia, las
costas judiciales estarán prohibidas.
(ADICIONADO,
Artículo 7o. C.-
Fuente oficial: consultar publicación
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