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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 7o B

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por

juzgados y tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos

que fijen esta Constitución y las leyes.

Toda persona tiene derecho a que existan juzgados y tribunales que sean

integrados por personal calificado, profesional y con la capacidad técnica

especializada requerida para resolver libre e imparcialmente, a fin de que sea

solucionada cualquier acusación que se formule en su contra o para hacer valer sus

derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, administrativo o de cualquier

otro carácter.

Las leyes establecerán los medios necesarios para que se garantice la

independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los

juzgados o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus

derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución y las leyes, así como a

desahogar cualquier acusación que se formule en su contra o para hacer valer sus

derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, administrativo o de cualquier

otro carácter. En todo lo referente al acceso a la justicia deberá observarse la

perspectiva de género.

Los tribunales y jueces deberán emitir sus resoluciones de manera pronta, completa

e imparcial en un má ximo de seis meses con las modalidades y excepciones que

establezca la ley, salvo en los asuntos en materia penal, que atenderán a los plazos

establecidos en la fracción VII, del apartado B, del artículo 20, (sic) la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si la resolución del asunto se excede de los plazos señalados en el párrafo anterior,

el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato, con la

justificación de las razones de dicha demora, al Tribunal de Disciplina Judicial de

Aguascalientes o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose del

Tribunal de Justicia Administrativa.

Los servicios de administración de justicia serán gratuitos y, en consecuencia, las

costas judiciales estarán prohibidas.

(ADICIONADO,

Artículo 7o. C.-

Fuente oficial: consultar publicación

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