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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 7o C

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Estado reconoce y garantiza el Derecho a la Ciudad Digna, como

un derecho colectivo, que asegura a todas las personas el uso, acceso y disfrute

pleno, equitativo, seguro, incluyente y sostenible del espacio urbano y rural, bajo los

principios de justicia social, dignidad humana, democracia participativa, equidad

territorial, respeto a la diversidad cultural, protección del medio ambiente y función

social de la propiedad.

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas

competencias, promoverán la planeación, el ordenamiento territorial y la gestión

urbana con enfoque de derechos humanos, desarrollo sostenible y dignidad,

garantizando la participación efectiva de la ciudadanía en la formulación, ejecución,

seguimiento y evaluación de las políticas públicas que incidan en el desarrollo de

las ciudades y comunidades.

(REFORMADO,

CAPITULO SEGUNDO

De la forma de Gobierno.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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