Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 7o C
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Estado reconoce y garantiza el Derecho a la Ciudad Digna, como
un derecho colectivo, que asegura a todas las personas el uso, acceso y disfrute
pleno, equitativo, seguro, incluyente y sostenible del espacio urbano y rural, bajo los
principios de justicia social, dignidad humana, democracia participativa, equidad
territorial, respeto a la diversidad cultural, protección del medio ambiente y función
social de la propiedad.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán la planeación, el ordenamiento territorial y la gestión
urbana con enfoque de derechos humanos, desarrollo sostenible y dignidad,
garantizando la participación efectiva de la ciudadanía en la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas que incidan en el desarrollo de
las ciudades y comunidades.
(REFORMADO,
CAPITULO SEGUNDO
De la forma de Gobierno.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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