Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 8o
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8o. - El Estado adopta para su régimen interior la forma de Gobierno
Republicano, Representativo, Democrático, Laico y Popular, bajo un sistema de
división de poderes, pluralismo político y participación social; teniendo como base
de su división te rritorial y de su organización política y administrativa el Municipio
Libre.
(ADICIONADO,
El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios observarán y velarán el
principio de Paridad de Género en los nombramientos que expidan respecto de las
personas titulares de las dependencias de la Administración Pública Centralizada,
de igual manera procederán con los nombramientos que expidan para los titulares
de las entidades paraestatales y paramunicipales respectivamente.
(ADICIONADO,
En los Poderes Legislativo, Judicial, así como en los Organismos Constitucionales
Autónomos, el Principio de Paridad de Género, deberá ser observado para
conformar los cargos donde exista la facultad de elección o designación.
(REFORMADO,
CAPITULO TERCERO
Del Territorio del Estado.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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