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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 8o

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8o. - El Estado adopta para su régimen interior la forma de Gobierno

Republicano, Representativo, Democrático, Laico y Popular, bajo un sistema de

división de poderes, pluralismo político y participación social; teniendo como base

de su división te rritorial y de su organización política y administrativa el Municipio

Libre.

(ADICIONADO,

El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios observarán y velarán el

principio de Paridad de Género en los nombramientos que expidan respecto de las

personas titulares de las dependencias de la Administración Pública Centralizada,

de igual manera procederán con los nombramientos que expidan para los titulares

de las entidades paraestatales y paramunicipales respectivamente.

(ADICIONADO,

En los Poderes Legislativo, Judicial, así como en los Organismos Constitucionales

Autónomos, el Principio de Paridad de Género, deberá ser observado para

conformar los cargos donde exista la facultad de elección o designación.

(REFORMADO,

CAPITULO TERCERO

Del Territorio del Estado.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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