Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 82
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. - Serán sujetos de responsabilidad administrativa, los servidores
públicos que en el desempeño de su cargo o comisión incurran en actos u omisiones
que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
observar en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones,
debiendo ser sancionados por la autoridad competente.
(REFORMADO,
Las sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación
temporal o definitiva, así como en sanciones económicas y deberán establecerse
de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los
daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos y omisiones.
(REFORMADO,
Las faltas administrativas graves que determinen las leyes, serán investigadas y
substanciadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, y los respectivos
órganos internos de control según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de
Justicia Administrativa. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán
conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
(REFORMADO,
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades
administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, se observará lo
previsto en su ley orgánica, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y
aplicación de recursos públicos.
(REFORMADO,
Las leyes establecerán los supuestos y procedimientos para impugnar la
clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos
internos de control.
(REFORMADO,
Los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control con
las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para
sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia
Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos
y recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Estatal Especializada en
Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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