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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 82

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. - Serán sujetos de responsabilidad administrativa, los servidores

públicos que en el desempeño de su cargo o comisión incurran en actos u omisiones

que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben

observar en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones,

debiendo ser sancionados por la autoridad competente.

(REFORMADO,

Las sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación

temporal o definitiva, así como en sanciones económicas y deberán establecerse

de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los

daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos y omisiones.

(REFORMADO,

Las faltas administrativas graves que determinen las leyes, serán investigadas y

substanciadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, y los respectivos

órganos internos de control según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de

Justicia Administrativa. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán

conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

(REFORMADO,

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades

administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, se observará lo

previsto en su ley orgánica, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano Superior de

Fiscalización del Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y

aplicación de recursos públicos.

(REFORMADO,

Las leyes establecerán los supuestos y procedimientos para impugnar la

clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos

internos de control.

(REFORMADO,

Los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control con

las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u

omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para

sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia

Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos

y recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que

pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Estatal Especializada en

Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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