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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 82 A

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82 A.- El Tribunal de Justicia Administrativa impondrá a los particulares que

intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con

independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas;

inhabilitación temporal o definitiva para participar en adquisiciones, arrendamientos,

servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios

ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales.

Las personas morales serán san cionadas en los términos de este Artículo cuando

los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas

físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de

ella. También podrá ordenarse la suspens ión de actividades, disolución o

intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas

graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales

o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se

acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus

socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera

sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la

sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán

los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables

de dichos actos u omisiones.

(ADICIONADO,

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en este

Capítulo, se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por

una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

(ADICIONADO,

En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la

investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía

de la información en mate ria fiscal o la relacionada con operaciones de depósito,

administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los

procedimientos para que les sea entregada dicha información.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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