Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 82 A
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82 A.- El Tribunal de Justicia Administrativa impondrá a los particulares que
intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con
independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas;
inhabilitación temporal o definitiva para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios
ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales.
Las personas morales serán san cionadas en los términos de este Artículo cuando
los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas
físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de
ella. También podrá ordenarse la suspens ión de actividades, disolución o
intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas
graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales
o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se
acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus
socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera
sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la
sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán
los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables
de dichos actos u omisiones.
(ADICIONADO,
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en este
Capítulo, se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por
una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
(ADICIONADO,
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la
investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía
de la información en mate ria fiscal o la relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los
procedimientos para que les sea entregada dicha información.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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