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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 82 B

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82 B. - El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación

entre las autoridades de los tres Poderes, las dependencias, entidades y

organismos constitucionales autónomos del Estado y sus Municipios, competentes

en la prevención, dete cción y sanción de responsabilidades administrativas y

hechos de corrupción. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes

bases mínimas:

I.- La ley creará un Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, que

estará integrado por los titulares de los organismos siguientes:

a) Un representante del Comité de Participación Ciudadana del propio Sistema,

quien lo presidirá;

b) El titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado;

c) El titular de la Fiscalía Estatal Especializada en Combate a la Corrupción;

d) El titular de la secretaría del Ejecutivo del Estado, responsable del control interno;

(REFORMADO,

e) La persona titular de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa, y

(REFORMADO,

f) Una persona representante del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes.

g) (DEROGADO,

II.- Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los

términos que determine la Ley:

a) El establecimiento y adopción de mecanismos de coordinación con el Sistema

Nacional Anticorrupción;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control

de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y

hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización

y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones

competentes del Estado y los municipios;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las

autoridades del Estado y sus municipios en materia de fiscalización y control de los

recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del

ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia

en el que se dé cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los

costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para este

efecto deberán seguir las metodologías que emita el Sistema Nacional

Anticorrupción; este informe será público y deberá remitirse al Sistema Nacional de

referencia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las

autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento

institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así

como al mejora miento de su desempeño y del control interno. Las autoridades

destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité Coordinador del

Sistema Estatal Anticorrupción sobre la atención que brinden a las mismas; y

f) Tendrán acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el

mejor desempeño de sus funciones.

III.- La ley creará el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal

Anticorrupción, el cual se integrará por cinco ciudadanos que se hayan destacado

por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la

corrupción y serán designados en los términos que establezca la misma ley;

IV.- Se creará una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, dependiente

de la Fiscalía General del Estado, la cual será competente para investigar y

perseguir las conductas consideradas como hechos de corrupción que sancione la

normatividad local, cuando no sea competencia de la Federación.

La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que

incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación

penal aplicable.

V.- El Órgano Superior de Fiscalización o los órganos de control interno respectivos,

cuando detecten alguna irregularidad provocada por hechos de corrupción de

acuerdo a la normatividad, deberá presentar la denuncia correspondiente ante la

Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

[N. DE E. REUBICADO -ANTES CAPÍTULO DÉCIMOSEPTIMO -,

NOVIEMBRE DE 2016]

CAPITULO DECIMOCTAVO

Prevenciones Generales.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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