Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 84
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.- Todos los servidores públicos, del Estado y Municipios antes de tomar
posesión de sus puestos, protestarán ante quien corresponda, guardar y hacer
guardar la Constitución General, la particular del Estado, las leyes emanadas de
ambas y desempeñar fielmente sus deberes.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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